¿Qué es el justiprecio y cómo se calcula?

El justo precio o justiprecio como se conoce de forma abreviada es un concepto que hace referencia a la cuantía de la indemnización que debe abonar el beneficiario de una expropiación al expropiado. Esta cuantía deberá tener en cuenta el valor de los bienes, derechos e intereses patrimoniales expropiados.

Las tasaciones de los elementos expropiados se realizarán con arreglo al valor que tuvieran los bienes o derechos en el momento en el que se inicie el expediente del justiprecio. No se tendrán en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obra que tengan como consecuencia la expropiación de estos bienes y derechos, y las que sean previsibles en un futuro. Tampoco se tendrán en cuenta las mejoras realizadas con posterioridad a la iniciación del expediente de expropiación, solo en caso de que estas fueran indispensables para la conservación de los bienes.


¿Qué papel juega el justiprecio en una expropiación forzosa?

Cuando la Administración decide realizar una expropiación forzosa de un bien forzado, deberá compensar al expropiado por la pérdida de sus bienes o derechos. Para ello, deberá determinar el conocido como justiprecio, una compensación económica o en especie que la Administración entregará al titular del bien expropiado.

Las partes implicadas en la expropiación deberán fijar mediante un procedimiento administrativo la cuantía del justiprecio, para lo cual se deberá tasar el valor del bien o derecho expropiado en el momento en el que se inicie la valoración.


Criterios para fijar el justiprecio

Para fijar el justiprecio se deberá tomar en cuenta su valor objetivo, y no otros parámetros como el valor moral o subjetivo que el expropiado considere que poseen sus bienes o derechos objetos de la expropiación. El valor objetivo por el justiprecio deberá establecerse en términos de equidad y empleando unos criterios estimativos o excluyentes, sin que incurra ninguna acción de enriquecimiento injusto o menoscabo.

El valor del justiprecio deberá ser proporcional a la pérdida patrimonial sufrida por el titular del bien expropiado. Este valor corresponde comúnmente a una cuantía económica, pero también puede abonarse el justiprecio en especie. En este caso, la parte expropiante entregará a la parte expropiada otros inmuebles o terreno edificables que correspondan al valor del bien o derecho expropiado.


¿Cómo se calcula el justiprecio?

El valor del justiprecio ha de ser proporcional a la pérdida patrimonial que sufre la parte afectada por la expropiación. La fijación de este valor se rige por lo establecido en la Ley de Expropiación forzosa. Esta cuantía dependerá de si el justiprecio se fija mediante acuerdo de las partes participantes en la expropiación, o si lo determina un Jurado de Expropiación.

El expropiado y la Administración tendrán un plazo de 15 días para poder acordar un justiprecio. Si no llegan a un acuerdo, el titular del bien expropiado deberá presentar una hoja de aprecio en un plazo de 20 días. En este documento se indicará el valor del bien expropiado y un informe técnico pericial que avale el valor otorgado por el propietario.

Este informe tiene carácter vinculante, por lo que el interesado no podrá solicitar tras la entrega de la hoja de aprecio una valoración de cuantía superior. La Administración expropiante podrá aceptar o rechazar la propuesta realizada en el plazo de 20 días. Si la acepta, quedará fijado el justiprecio definitivo, pero si la rechaza, deberá fijar su propia hoja de aprecio que posteriormente el titular del bien expropiado podrá aceptar o rechazar. Tras este paso, el Jurado de Expropiación recibirá el expediente del justiprecio para poder valorar cuál de las hojas de aprecio emitidas refleja de forma más realista el valor exacto del bien objeto de la expropiación. La resolución del justiprecio pondrá fin a la vía administrativa.


¿Qué pasa si no se abona el justiprecio al afectado por la expropiación?

Tras haber fijado la cuantía del justiprecio, la Administración expropiante deberá abonar la cantidad acordada o entregar el pago en especie si se hubiera pactado así. El pago del justiprecio está exento de gastos, impuestos o gravámenes del Estado, provincia o municipio donde se produzca la expropiación.

El justiprecio se deberá abonar en un plazo de 6 meses, mediante un talón nominativo o una transferencia bancaria si se ha acordado la entrega de una cuantía económica, o entregando el terreno o inmueble acordado por ambas partes como compensación.

La entrega del justo precio podrá producirse de forma previa a la ocupación del bien o derecho objeto de expropiación o bien en la última fase del proceso expropiatorio, una vez que la propiedad haya sido entregada. La omisión de esta indemnización por parte de la Administración expropiatoria supondrá la inexistencia del proceso, y se dará lugar a una vía de hecho, es decir, un procedimiento en el cual la actuación expropiatoria de la Administración sea ejecutada al margen del procedimiento establecido por ley. El ciudadano debe reclamar a la Administración el pago del justiprecio, no solo por el precio fijado si no también añadiendo unos intereses de demora.


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