Igualdad de género en las pensiones

A finales de 2015, a las mujeres madres que cumpliesen determinados requisitos, como tener 2 o más hijos, pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, les fue reconocido el llamado complemento de la pensión por maternidad por aportación demográfica, lo que favorecía un incremento de la pensión entre un 5% y un 15%.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, se pronunció considerando discriminatorio que el reconocimiento del complemento por maternidad tan solo fuese dirigido a las mujeres, siendo denegado a los hombres padres que se encontrasen en igual situación que la mujer, lo que provocaba un trato totalmente desfavorable.

Por ello, la Justicia Europea reconoció el derecho de los hombres padres al cobro del mismo complemento que las madres en su pensión de jubilación.Estas consecuencias son las que han llevado a la sustitución del complemento de maternidad vigente hasta el 4 de febrero de 2021, por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y por el que se adoptan nuevas medidas.

El artículo 60 de la LGSS regulaba el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

  • A las mujeres con 2 o más hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanentes, les será reconocido un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
  • Dicho complemento, entre el 5% y el 15%, se establecerá en función del número de hijos biológicos o adoptados.
    • 5% de la cuantía inicial de la pensión contributiva correspondiente con 2 hijos
    • 10% de la cuantía con 3 hijos
    • 15% con 4 hijos o más
  • El complemento de maternidad en las pensiones no se aplicará en jubilaciones anticipadas por voluntad, ni jubilación parcial.

Uno de los elementos más importantes y que mayor controversia ha provocado, es que un primer momento este complemento tan solo era reconocido a mujeres bajo el argumento de aportación demográfica a la Seguridad Social.La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de Diciembre de 2019, consideró que la regulación de dicho complemento de maternidad destinado a las madres daba lugar a una discriminación directa, por lo que los padres con 2 o más hijos ante una situación análoga a la mujer padecían un trato ofensivo.

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Esto ha hecho que a las nuevas pensiones contributivas les fuese reconoció el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, sin la extinción del anterior complemento de maternidad, es decir que quienes estuviesen cobrando dicho complemento podrán seguir haciéndolo o bien optar entre uno u otro.

Aquellos padres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, con 2 o más hijos, pueden reclamar el complemento vitalicio sobre la pensión de jubilación por hijo.Se aconseja iniciar toda la tramitación relacionada con la reclamación lo antes posible, puesto que existe la duda de si los atrasos son cobrados desde la fecha de jubilación o bien con tan solo se tiene en cuenta los 5 años anteriores a su solicitud.

Además del derecho a reclamar, también tiene derecho al cobro de todos los atrasos desde la fecha de jubilación:

  • Más de 100 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2016
  • Más de 85 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2017
  • Más de 70 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2018
  • Más de 55 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2019
  • Más de 43 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2020
  • Más de 35 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en 2021

Si usted se ha jubilado con anterioridad al 1 de enero de 2016 lamentablemente ha de saber que no tiene derecho al complemento.En el caso de que su jubilación se haya producido a partir del 4 de febrero de 2021, ha de saber que dicho complemento fue sustituido por otro diferente y con otra serie de requisitos.

Si como madre se jubiló antes del 1 de enero de 2016, no tendrá derecho al complemento vitalicio por maternidad pero sí el progenitor siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

Si se trata de una jubilación anticipada, ha de estudiarse detenidamente los motivos y considerar si se trata de una jubilación forzosa o bien jubilación voluntaria.Se considera jubilación forzosa ante:

  • Un despido colectivo o ERE
  • Despido colectivo concursal
  • Despido por causas objetivas
  • Despido por causa mayor
  • Incapacidad del empresario, jubilación y/o muerte

Aquellas jubilaciones anticipadas consideradas como voluntarias no tienen derecho al cobro del complemento vitalicio, aunque sí a un complemento por larga carrera de cotización, a partir de 40 años.

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Cuando ambos progenitores sean varones y siempre que cumplan los requisitos exigidos, podrán solicitar el cobro del complemento vitalicio por maternidad. Dicho complemento le será reconocido a aquél que perciba una pensión pública de menor cuantía.

Si los hijos/as cuentan con progenitores diferentes habrá de analizarse el caso puesto que puede suceder que los otros progenitores también estén en su derecho al cobro del anterior o nuevo complemento.Los padres y o madres de hijos adoptados, también pueden solicitarlo.

Tampoco supone problema alguno la nacionalidad de los hijos, tan solo deberán de ser traducidos y dar validez internacional, a todo documento aportado.

Como mujer jubilada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, con 2 o más hijos o hijas, no es posible reclamar dicho complemento puesto que lo debería de estar cobrando. En caso contrario, es posible que este le haya sido denegado por otras cuestiones cómo:

  • Jubilación anticipada voluntaria
  • Finalización del trabajo antes de abril de 2013

Entre otros motivos por los que NO se reconoce el derecho al complemento vitalicio al padre o la madre, destacan:

  • Denegada la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Si el padre ha sido condenado por violencia ejercida sobre la madre.
  • Si padre o madre han ejercido violencia contra los hijos/as.

Nuestros abogados laboralistas expertos en pensiones no solo pondrán solución a todas las dudas que puedan surgir, sino que se ocuparán de todos los trámites necesarios hasta garantizar el cobro.Contacte con nosotros.

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