Infracciones urbanísticas
Una infracción urbanística consiste en la acción u omisión que incumple con lo dispuesto en el Ordenamiento Urbanístico. Esta infracción implica la imposición de sanciones y la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios a los responsables.
Las infracciones urbanísticas se regulan por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
La legislación urbanística de las Comunidades Autónomas ha tipificado las diferentes infracciones urbanísticas en torno a dos grandes conceptos:
- Por una parte, las parcelaciones ilegales, en las que se agrupan las parcelaciones realizadas en contra del planteamiento urbanístico o antes de su aprobación, así como las que se lleven a cabo en suelo rural preservado o sin previa licencia.
- Por otra parte, las infracciones en materia de suelo y edificación, que comprenden actividades contrarias al uso legal del suelo, las edificaciones excesivas, la realización de obras en edificios fuera de ordenación, derribos y construcciones contrarios a valores culturales, infracción de ordenanzas y la ejecución de obras sin licencia o en contra de sus condiciones.
Tipos de infracciones urbanísticas
Según la legislación estatal, se contempla que las infracciones urbanísticas se clasifiquen en dos tipos: graves y leves. Sin embargo, las legislaciones urbanísticas autonómicas optan por una clasificación diferente, dividiendo las infracciones en leves, graves o muy graves.
La otorgación de estos grados dependerá de la intensidad de la perturbación que crean y de los daños provocados en los espacios públicos.
Infracciones urbanística muy graves
- Parcelaciones urbanísticas en suelos no urbanizables.
- Obras de urbanización sin la aprobación del plan y el proyecto exigido por la Administración.
- Actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento necesario para ser legitimado.
- Actos de edificación y uso del suelo o subsuelo que incumpliendo con el Ordenamiento urbanístico, afecten a superficies destinadas a zonas verde, espacios libres, equipamientos, sistemas generales, suelos no urbanizables y protegidos o dotaciones que sean de dominio público.
- Demolición de bienes inmuebles catalogados como protegidos.
Infracciones urbanísticas graves
- Incumplimientos de la normativa urbanística.
- Incumplimiento de las órdenes de paralización y ejecución.
- Obstaculización de la actividad inspectora.
- Incumplimiento de los plazos de ejecución del planeamiento.
- Incumplimiento de la obligaciones legales y los compromisos asumidos frente a la Administración para ejecutar el planeamiento
- No ejecutar las licencias en los plazos establecidos.
- Publicitar la promoción de viviendas sin mencionar la fecha de aprobación del instrumento de ordenación correspondiente, o de la autorización o licencia.
Infracciones urbanísticas leves
En este grupo se incluyen todos aquellos supuestos no contemplados en las tipologías anteriores, como pueden ser:
- No solicitar las autorizaciones urbanísticas de forma previa a la realización de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
- Otras actuaciones u omisiones que, aun incumpliendo el Ordenamiento Urbanístico y se consideren como graves, se pueda demostrar que el daño producido o el riesgo creado es de menor importancia.
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¿Qué sanciones se aplican a las infracciones urbanísticas?
La sanción típica es la multa, cuya cuantía varía según la gravedad del daño, las más leves suponen multas de alrededor de 300 euros, pero las más graves pueden alcanzar los 3.000.000 euros. Junto con la multa, también se impone a los responsables las obligaciones de restaurar el orden urbanístico alterado, reponer los bienes afectados a su estado anterior e indemnizar los daños y perjuicios causados.
¿Sobre quién recae la responsabilidad de las infracciones urbanísticas?
Las sanciones derivadas de una infracción urbanística se imponen, según la normativa vigente, a aquellas personas físicas o jurídicas que sean responsables de los hechos constitutivos como infracción. Algunas de estas personas responsables en la constitución de la infracción pueden ser el promotor de la obra, el empresario y la dirección técnica o facultativa. Cuando la actuación urbanística realizada se ampare en una licencia, y que su contenido sea constitutivo de una infracción urbanística de carácter grave, la responsabilidad caerá también sobre los facultativos que hayan realizado el informe favorable sobre el proyecto, y los miembros de la corporación local que hayan votado para expedir la licencia de construcción sin poseer un informe técnico previo, o aun sabiendo que este es desfavorable.
¿Pueden prescribir las infracciones urbanísticas?
El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas será determinado por cada Comunidad Autónoma, y dependerá del tipo de infracción cometida. El infractor deberá acreditar que haya transcurrido el plazo necesario para que la infracción urbanística haya prescrito. Para ello, deberá presentar cualquier documento que ayude a certificar la fecha en la que la construcción fue terminada.
En la Comunidad Valenciana, el plazo de vencimiento de las infracciones urbanísticas está regulado por la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en los artículos 251 y 252. En ellos fija un plazo de prescripción de 4 años para las infracciones urbanísticas graves y muy graves, y 1 año para las infracciones leves.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que aunque las infracciones cometidas hayan prescrito, puede que el plazo para restituir la legalidad urbanística no lo haya hecho. Por lo tanto, el infractor puede verse obligado a legalizar la construcción o a demolerla para regresar al estado anterior a la consecución de la infracción urbanística.
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